El 19 de septiembre pasado se publicó el decreto 343/2006,por el que se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística.

La Ley 8/2005, de protección, gestión y ordenación del paisaje, tiene por objeto el reconocimiento del paisaje en orden a preservar sus valores naturales, patrimoniales, científicos,económicos y sociales.

Para conseguir estos objetivos la Ley crea diferentes instrumentos. Por un lado, los destinados a su integración en el planeamiento territorial,como son los Catálogos del paisaje y las directrices de paisaje. Por otro, las Cartas del paisaje que tienen como finalidad promover la concertación entre los diversos agentes territoriales para gestionar las transformaciones del paisaje. También regula El Observatorio del Paisaje como ente de colaboración y de soporte de la Administración y de la sociedad en todas las cuestiones relacionadas con el paisaje.

Para finalizar, la Ley también crea un instrumento financiero, el Fondo de protección, gestión y ordenación del paisaje, que debe permitir el fomento de las actuaciones de mejora paisajística. Este decreto tiene por objeto el desarrollo de los instrumentos que crea la Ley y, en particular, regular los procedimientos de aprobación de los Catálogos del paisaje y de aprobación de las directrices de paisaje, por medio de los que se integran en el planeamiento territorial y urbanístico las determinaciones necesarias para ejecutar las políticas que le afecten.

También regula los estudios de impacto paisajístico establecidos en la legislación urbanística, de forma que se garantiza el desarrollo armonizado de las dos normativas.

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Fuente: Observatori del paisatge